A- de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Yolanda Ines Vargas Galindo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia cesa de forma definitiva con la expedición del fallo y retorna al juez de primera instancia
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Terminó dando orden que presenta dificultades para su comprensión y ejecución al adoptar sentencia de reemplazo
- Jueces de la República son jerárquicamente inferiores por cuanto este Tribunal actúa como órgano límite o de cierre de la jurisdicción constitucional
- Competencia exclusiva y excluyente para ejercer control abstracto de constitucionalidad y control concreto mediante revisión eventual de acciones de tutela
- Solicitud informe de gestión al Consejo de Estado y SENA para cumplimiento de sentencia T-289/11
- Corte Constitucional no debió ordenar directamente reintegro de trabajadora por cuanto correspondía al juez ordinario
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia para intervenir en el proceso hasta que cese violación o amenaza una vez en firme la providencia
- Integrada por todos los jueces de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud cumplimiento de sentencia.
La memorialista sustenta la petición en la falta de materialización, por parte del SENA; de las órdenes dadas en la sentencia T-289/11y en el auto A149/12.
La Sala considera necesario conocer en qué medida se han cumplido las órdenes impartidas en la sentencia de la referencia, para así poder determinar con posterioridad, si avoca o no el cumplimiento de la misma.
Se decide oficiar al Consejo de Estado y al SENA para que informen a la Corporación las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el precitado fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. OFICIAR al Consejo de Estado, Seccion Cuarta para que, en un termino de diez (10) dias habiles, a partir de la notificacion del presente auto, informe a este despacho que gestiones ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado en Sentencia T-289 de 2011, en lo relacionado con la senora Yolanda Ines Vargas Galindo.
- SEGUNDO. OFICIAR al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- para que, en un termino de diez (10) dias habiles, a partir de la notificacion del presente auto, informe a este despacho que gestiones ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-289 de 2011.
- TERCERO. ORDENAR copia del presente auto al peticionario de la solicitud de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.